El Banco Central de Venezuela (BCV) publicó este miércoles una resolución, en Gaceta Oficial Nº 41.742, que vincula la variación del mercado cambiario con los créditos comerciales y sus respectivos intereses, un aspecto que era calculado hasta ahora solo con la moneda local, el bolívar.
La nueva norma establece que los créditos comerciales en bolívares que otorguen los bancos serán “expresados” bajo la Unidad de Valor de Crédito Comercial (UVCC), un número que estará atado a la cotización diaria del tipo de cambio que publica el ente emisor.
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Este resulta de dividir el monto en bolívares a ser liquidado del crédito otorgado, entre el Índice de Inversión vigente para dicha fecha, el cual será determinado por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la variación del tipo de cambio de referencia del mercado y publicado diariamente en su página web. Con información de BancayNegocios.